El decreto de la infalibilidad.
Empecemos en el Vaticano
Se le ha nombrado santa sede
El título de "santo", según los católicos,
pertenece al obispo de Roma, ya que según su tradición es el sucesor de Pedro,
uno de los doce apóstoles de Jesucristo y [sic] el primer papa. Según su
doctrina, Jesús nombró a Pedro cabeza de los apóstoles y piedra angular de los
cimientos de la iglesia lo que dio como resultado que el obispo de Roma, como
sucesor de Pedro, es considerado el líder espiritual de la Iglesia católica y tiene un rango preeminente
entre todos los demás obispos.
Por qué "santa"
El título de Santa Sede acuñada por el clero católico para
designar el sitio donde habita "el Obispo de Roma", también conocido
como Papa, así como también a los diversos departamentos dentro de la curia
romana que lo ayudan en su papel como líder de la Iglesia Católica. El término
"sede" alude específicamente a la sede o trono del obispo, que actúa
como símbolo de su poder y control. Esta ciudad-estado es reconocida
mundialmente como una entidad autónoma y conserva su propia identidad jurídica.
Mateo 16:18:
Y yo también te digo, que tú eres Pedro, y sobre esta roca
edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella.
Si leemos el capítulo completo veremos que antes que nuestro
Señor pronunciará esta declaración, les había preguntado a los apóstoles que
"¿Quién dicen los hombres que es el Hijo del Hombre?". [como
referencia lea Daniel 7:13-28] Pedro le respondió que es ÉL, es ahí cuando
JESÚS le declara que ÉL es la Roca donde será edificada Su iglesia. (punto y
seguido) Y JESÚS le dice a Pedro que a ÉL le dará las llaves del reino de los
cielos. Así que si analizamos y entendemos estos pasajes veremos que la Roca es
JESUCRISTO y no Pedro. Estudiemos las Escrituras y no dogmas de hombres.
Quién es el Hijo del Hombre
El Hijo del Hombre es una figura bíblica que aparece en el
libro de Daniel. Según el capítulo 7, versículos 13 y 14, Daniel tuvo una
visión en la que vio a alguien “como un hijo de hombre” que venía con las nubes
del cielo y se acercaba al Anciano de días. Este personaje recibió dominio,
gloria y reino, y todos los pueblos, naciones y lenguas le sirvieron. En el
Nuevo Testamento, Jesús se refiere a sí mismo como el Hijo del Hombre en varias
ocasiones
Sigamos ahora con el papa
La Roca de la iglesia de Jesucristo
Entonces...
¿El papa no es la roca?
Pedro no era el fundamento sobre el cual Cristo construiría
Su iglesia, ya que las puertas del infierno habían triunfado sobre él cuando
negó con vehemencia al Señor (Juan 18:25-27).
En cambio, la iglesia de Cristo se estableció sobre Aquel que era impermeable a
las puertas del infierno (Juan 16:33; Mateo
4:11; Hebreos 4:15), tal como fue profetizado en el Jardín del Edén
cuando Dios proclamó a satanás que habría enemistad entre él y la mujer, y que
ella le heriría la cabeza mientras él le heriría el calcañar (Génesis 3:15).
Si Cristo hubiera pecado aunque fuera lo más mínimo debido a la tentación de
satanás, habría resultado en que la cabeza del Salvador hubiera sido herida.
Sin embargo, Cristo salió victorioso, recuperando el reino que había sido
usurpado y asegurando así la destrucción final de satanás (Juan 12:31).
El fundamento de la iglesia está construido sobre una piedra que no puede
ser de origen humano, ya que los humanos son inherentemente propensos al pecado.
Ningún individuo puede reclamar la perfección o resistir las fuerzas del
infierno por sí solo, como se afirma en varias escrituras como Romanos 3:10, Juan 5:42, 2 Timoteo 3:2-4, Jeremías 17:9,
Isaías 1:4-6, Salmo 51:5, Salmo 58:3, Isaías 48:8 y Jeremías 13:23. Sólo Cristo puede ser
considerado la Roca Viva de la iglesia debido a su estatus único como el único
ser que vivió sin pecado, como se afirma en 1
Pedro 2:22, y el único ser que fue concebido sin pecado,
como se describe en Lucas 1: 35.
ÉL es el único Cordero perfecto que venció el pecado, conquistó el mundo y
triunfó sobre el infierno, como se describe en Filipenses 2:6-10.
Quién es la Roca en la profecía
Incluso mucho antes de la venida del Señor, Moisés ya había identificado la
roca que serviría como fundamento de la redención de Israel. En Deuteronomio 32:3-4, proclama que el
Señor es la Roca, cuyas obras son perfectas y cuyos caminos son siempre justos.
Él es un Dios fiel a su palabra y libre de todo mal. David también escribió
Salmos inspirados en la roca de la salvación. En Salmo 62:5-7, insta a su alma a encontrar
descanso sólo en Dios, porque de Él brota su esperanza. Reconoce a Dios como su
roca y su salvación, su fortaleza segura e inconmovible. David declara además
que Dios es su salvación y su gloria, y que en Dios encuentra fuerza y
refugio.
En 1 Pedro 2:4-6,
Pedro afirma que Jesús mismo es la piedra viva. Pedro insta a los lectores a
acercarse a Jesús, inicialmente rechazado por el pueblo pero elegido y estimado
por Dios. Como creyentes, ellos también pueden llegar a ser piedras vivas en
una casa espiritual, sirviendo como sacerdocio santo y ofreciendo sacrificios
espirituales que agradan a Dios por medio de Jesucristo. Esta es la razón por
la cual la Escritura proclama que la piedra angular, que fue cuidadosamente
seleccionada y preciosa, está colocada en Sión. Y todo aquel que ponga su fe en
Jesús nunca será avergonzado.
1 Corintios 3:11 – “porque nadie puede poner otro fundamento que el que está
puesto, el cual es Jesucristo.”
Desobedecemos a Jesús al llamar a otros Padre y Maestro
Dirigirse a sacerdotes y figuras religiosas como "Padre" o incluso
"Santo Padre" en el caso del Papa es una práctica común. Sin embargo,
el mismo Jesús habló en contra de tales títulos en Mateo 23:8-12. Instó a sus seguidores a
no ser llamados Rabí, porque sólo hay un Maestro y todos son iguales. También
los disuadió de llamar "Padre" a cualquier persona en la tierra,
porque sólo hay un Padre en el cielo. Jesús también advirtió contra llamarse
Guía, ya que sólo hay un Guía, que es Cristo. En cambio, enfatizó la
importancia de ser un siervo y practicar la humildad, ya que aquellos que se
enaltecen serán humillados y aquellos que se humillan serán enaltecidos. Efesios 1:20-23 enfatiza aún más la
superioridad de Cristo, quien fue resucitado de entre los muertos y exaltado a
la diestra de Dios en los lugares celestiales, sobre todos los poderes y
autoridades terrenales, tanto en este siglo como en el venidero.
Dios puso todas las cosas bajo sus pies y lo hizo cabeza de todo por amor a
la iglesia, que es su cuerpo y plenitud de aquel que lo llena todo en todos los
sentidos. En Isaías 8:13-14,
está escrito que debemos tratar al Señor de los ejércitos como santo. Si es
temido y reverenciado, se convertirá en un santuario. Sin embargo, para las dos
casas de Israel será piedra de tropiezo y motivo de escándalo, y para los
habitantes de Jerusalén será red y trampa.
Así que antes de entrar al tema debemos entender, meditar concienzudamente
el siguiente pasaje:
Jeremías 17:5 – “Así ha dicho Jehovah: ‘Maldito el hombre que confía en el
hombre, que se apoya en lo humano y cuyo corazón se aparta de Jehovah’.”
El decreto de la infalibilidad de papa.
¿El papa es infalible, no se equivoca, es perfecto?
La «Constitución Dogmática sobre la Iglesia», Pastor
Aeternus, que define la infalibilidad papal, empieza con
un prólogo sobre la institución y fundamento de la Iglesia que, si bien
menciona Juan 17:20, se olvida de
Efesios 2:20, texto que enseña claramente que la
verdadera Iglesia de Cristo tiene por fundamento no sólo al apóstol Pedro sino
a todos los apóstoles.[i][i]
Además, el documento Vaticano no tiene en cuenta el verdadero alcance de las
palabras de Jesús en Juan 17:20 y 55. Por ellas, el Señor señala la palabra
misma de los apóstoles, y no la de sus sucesores, como el fundamento único de
la fe de quienes han de creer en los siglos venideros. En sana exégesis, este
texto apunta a la Biblia (en donde tenemos registrados infaliblemente las
palabras apostólicas) como el fundamento de la Iglesia y no sólo al apóstol
Pedro, y mucho menos a unos hipotéticos sucesores suyos. Un fundamento es algo
único, que se coloca una vez por todas. De lo contrario ya no es fundamento. De
ahí la impropiedad de hablar de un fundamento que se prolonga indefinidamente.
Para ello, la teología vaticana ha de confundir, como es clásico en ella, la
noción del episcopado con la del apostolado que el Nuevo Testamento, sin
embargo, presenta como netamente distintas y diferenciadas.[ii][ii]
No advierte que las Escrituras nos prohíben creer que los apóstoles fueran
sucedidos como a tales por los obispos. Este prólogo anticipa, pues, ya todos
los errores de la Constitución, expuestos en sus cuatro capítulos.
El Capítulo, que versa sobre «La institución
del primado apostólico en el bienaventurado Pedro» dice
que:
"Según el testimonio de los
Evangelios, el primado de jurisdicción sobre la Iglesia universal de Dios fue
prometido y conferido inmediata y directamente al bienaventurado Pedro por
Cristo Nuestro Señor. Porque sólo a Simón -a quien ya antes había dicho: «Tú te
llamarás Cefas» (Juan l:42), después
de pronunciar su confesión; "Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios
vivo", se dirigió el Señor con estas solemnes palabras; "Bienaventurado
eres Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado,
si no mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre
esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra
ella, y a ti te daré las llaves del Reino de los cielos. Y cuanto atares sobre
la tierra, será atado también en los cielos; y cuanto desatares sobre la
tierra, será desatado también en el cielo (Mateo 1:16 y
55.). Y sólo a Simón Pedro confirió Jesús después dc su
resurrección la jurisdicción de pastor y rector supremo sobre todo su rebaño,
diciendo; "Apacienta a mis corderos». «Apacienta a mis ovejas» (Juan
21:15 y ss.).
Es evidente que el v. 18 («Sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia») tiene que ver con el fundamento de
la Iglesia, el cual, como hemos dicho, está compuesto por todos los Apóstoles
(Apocalipsis 21:14; Efesios 2:20) y en
el que Pedro, aunque ocupa un lugar eminente, no es más que uno de los Doce.
Además, el v. 19 (que habla del poder de atar y desatar) y alude, en cierto
sentido, al gobierno y disciplina en
la Iglesia, no fue dicho solamente a Pedro, como pretende el decreto conciliar,
sino a todos los Apóstoles, de acuerdo con Mateo 18:18.
Tampoco puede discernirse de Juan 21:15 y 55.,
si interpretamos este texto en su sentido natural y obvio, que Jesús
confiriera a Pedro «la jurisdicción de pastor y rector
supremo» de la Iglesia. Pedro había dicho que jamás
negaría a su Señor (Mateo 26:33), mas la triste realidad es que le negó tres
veces y en público. Luego que se hubo arrepentido, Jesús quiso restaurarlo en
su oficio apostólico también públicamente. Si estas palabras sólo se dicen a
Pedro, es porque sólo, Pedro negó tres veces al Maestro delante de la gente. La
cuestión repetida tres veces: «Simón, ¿me amas más que
éstos?» alude a su presunción antes de su triple caída y
corresponde a la triple negación. Jesús, con aquellas palabras, desea
restituirlo. Y desea hacerlo públicamente. «Apacienta mis
ovejas» le repite también tres veces. Jesús quiere
demostrar que Pedro no ha caído en una apostasía final y definitiva.
Deducir, pues, de estas palabras de Cristo lo que deduce el
Capítulo 1 de la Constitución Dogmática vaticana, es a todas luces infundadas.
Dios encomienda a un pastor de su Iglesia que apaciente sus ovejas, no le
confiere con ello ningún monopolio especial de autoridad, sino una obligación
de servicio pastoral. Además, todos los ministros de la Iglesia tienen el
deber de cumplir las palabras dirigidas a Pedro: «Apacienta
mis ovejas»; ¿o es que acaso el deber de los demás
es inferior? No lo deducimos así de las palabras que Pablo dirige a los
ancianos de Efeso: «Apacentad el rebaño» (Hechos
20:28). Apacentar y alimentar el rebaño es deber de todo pastor, no sólo del Apóstol
Pedro. A éste tuvo que recordárselo porque sufrió una lamentable caída. Pero
querer encontrar en este pasaje la solemne investidura que convierte al
Apóstol Pedro y a los romanos pontífices en poseedores de la plena y suprema
potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal; equivale a hacer decir a
la Escritura lo que queremos que diga, no lo que dice realmente.
El cap. I termina con un canon que reza así:
"Si alguno dijere que el
bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de
todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, o que
recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente
primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema".[iii][iii]
Este canon, en forma de condenación, resume las líneas
finales del Cap. I que se oponen al antiguo principio que interpreta este
primado de jurisdicción como privilegio de toda la iglesia y también arremete
contra quienes veían esta jurisdicción en la Iglesia Universal, de la cual
pasaría al papa como ministro de la misma. Si examinamos estos textos a la luz
de los primeros siete concilios ecuménicos y, sobre todo, a la luz de los
decretos de Constanza y Basilea, nos damos cuenta, perfecta y rápidamente, de
las grandes contradicciones históricas en que incurrió el concilio Vaticano I.
El capítulo II, que trata «De la perpetuidad
del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices», pretende
que la primacía está destinada a subsistir hasta el fin de los tiempos en los
sucesores de Pedro y que tal sucesión pertenece a los obispos de Roma, y todo
ello no por razón de los avatares históricos sino por voluntad de Cristo
mismo. Si el primer capítulo no entiende las Escrituras, éste desconoce la
Historia, y, como veremos más adelante, ignora el sentido de las citas de los
autores antiguos sobre las que intenta apoyarse. El canon de este segundo
capítulo establece:
"Si alguno, pues, dijere que no es
de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado
Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o
que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo
primado, sea anatema".[iv][iv]
El capítulo III, «De la naturaleza y
razón del primado del Romano Pontífice», está dividido en
cinco secciones. La primera afirma el primado con palabras tomadas del
concilio de Florencia, aquel concilio que fue un fracaso en sus intentos de
atraer a los orientales.[v][v]
La segunda sección va dirigida claramente contra cualquier vestigio del viejo
conciliarismo o galicanismo. Afirma inequívocamente, y bajó la forma de una
definición dogmática[vi][vi]
que el papa posee «el primado de potestad ordinaria»,
«inmediata» y «verdaderamente episcopal», no Sólo en
cuestiones de fe y costumbres sino igualmente en materias de disciplina
eclesiástica. Este poder se ejerce lo misino sobre los pastores que sobre los
creyentes y debe ser acatado no sólo con respeto sino con obediencia:
"A esta potestad están obligados
por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia los
pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora
todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres,
sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia».[vii][vii]
Aunque no figura la palabra «monarquía», este documento
presenta la constitución de la Iglesia como fundamentalmente monárquica.[viii][viii]
La sección tercera, de este cap. III, es al decir de Dewan
«la mayor concesión hecha a la minoría»[ix][ix]
Los obispos son considerados como verdaderos pastores «cada uno dentro de la
grey que le fue designada». Esto pretende responder a las objeciones de la
oposición que denunciaba al ultramontanismo por querer convertir a los obispos
en simples delegados del papa, condición a la que, sino de derecho, se vieron
sometidos de hecho en muchas épocas[x][x]
y aún al presente, ¿qué eran sino meros delegados del papa aquellos obispos
italianos, e incluso extranjeros nombrados para conseguir una mayoría dócil a
las directrices vaticanas? Pero, como dice el católica Aubert: «El concilio se
limitó a afirmar la coexistencia de las dos autoridades en la Iglesia (obispos
y papas), sin entrar en explicaciones sobre la manera en que esta coexistencia
es posible sin poner en peligro la autoridad real de una u otra autoridad»[xi][xi]
El párrafo que pretende ser cortés con los obispos no es más que un florilegio
de frases bonitas y nada más.[xii][xii]
Se citan unas palabras de Gregorio Magno que fueron pronunciadas en
circunstancias y por motivos completamente opuestos a la intención con que son
usadas aquí, según veremos más adelante.
La realidad simple y escueta es que los obispos quedan a
merced del papa absoluta, completa e incondicionalmente. El dilema planteado a
la minoría: sumisión o excomunión, habla elocuentemente sobre el particular.
La sección cuarta defiende la libre comunicación del papa con
los obispos y fieles de todo el mundo, y condena toda interferencia de la
potestad secular.
La sección quinta establece al papa como juez supremo de
todos los fieles. Esto quiere decir que:
"puede recurrirse al juicio del
mismo (el papa); en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no
existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a nadie es
lícito juzgar de su juicio. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la
verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanas
Pontífices al concilio Ecuménico, como a autoridad superior a la del Romano
Pontífice".[xiii][xiii]
Con esta definición se quiere asestar el golpe de gracia
tanto al episcopado como a la noción conciliar de la Iglesia Católica antigua.
Con ella, se da carpetazo a casi mil años de historia y se desprecia el
testimonio de los primeros concilios ecuménicos. Es la coronación de la obra de
Hildebrando.[xiv][xiv]
El capítulo IV, que se ocupa «Del
magisterio infalible del Romano Pontífice» se divide en
dos secciones de «argumentos». Tomados los de la primera de las profesiones de
fe impuestas por Roma a los concilios IV de Constantinopla, II de Lyon y de
Florencia.[xv][xv]
La segunda sección pretende basarse en el consentimiento de la Iglesia de todos
los tiempos. El razonamiento está hecho contemplando la historia de los
primeros siglos de la Iglesia con lentes ultramontanos. Un historiador como
Hefele no veía el mismo panorama; por esto se opuso tanto desde su puesto en
la comisión pontificia como en el aula conciliar, a que el concilio llegase a
formular decisiones tan distanciadas de la verdad histórica. Para los teólogos
del Vaticano I, los concilios de la antigüedad fueron convocados con el fin de
dar «cuenta particularmente a esta Sede Apostólica (Roma,
por supuesto) de aquellos peligros que surgían en
cuestiones de fe, a fin de que allí
señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir
mengua».[xvi][xvi]
Todo: concilios, obispos, sínodos, etc., habían sido usados por, y para, el
papa. Lo que les sucedió a quienes redactaron estos decretos es que aplicaron
a la antigüedad las normas que ellos mismos impusieron al Vaticano I y así
hicieron decir a la historia lo contrario de lo que ella enseña.[xvii][xvii]
El párrafo termina citando Lucas 22:32 para decir que «esta
Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error".
Y la Constitución concluye, como remate, con
la definición de la infalibilidad:
«...creemos ser absolutamente necesario
afirmar solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó
juntar con el supremo deber pastoral.
"Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente
desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro,
para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con
aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente
revelado; Que el Romano Pontífice, cuando habla ex
cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y
doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que
una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia
Universal-, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del
bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino
quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre
la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano
Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la
Iglesia.
"(Canon). Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita,
de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema".[xviii][xviii]
Este texto separa al obispo de Roma del resto de los obispos y
fieles para colocarlo por encima de toda la Iglesia, de manera que cualquier
clase de cooperación de ésta queda excluida, para pasar a convertirse en sierva
sumisa del papado.
Entre la teoría y la práctica media a veces un abismo. La Iglesia
romana ofrece a su jefe, el papa, poderes infinitos. Pero el mayor o menor uso
de los mismos está condicionado siempre a la personalidad de quien los
detenta. Un pontífice de carácter dominante, e imbuido de su oficio, como Pío
XII, gobernará a la Iglesia romana con mano férrea, acaparando poder tras
poder y sirviéndose de los obispos como de sus auxiliares. En cambio; cuando
las prerrogativas que el concilio Vaticano I ofrece a los papas, están
vinculadas a un hombre de suyo sociable y amante del diálogo y la cooperación,
estos poderes de jurisdicción y primado omnipotente no saldrán tanto a la
superficie.
No obstante, el error está allí latente y lleno de posibilidades
cuyas consecuencias pueden resultar inevitables en cualquier momento. El error
está allí amparado en la Constitución «Pastor
Aeternus» que lanza un anatema final en contra de cuantos
se atrevan a poner en duda la infalibilidad del papa.
[i][i]
Aquí el prólogo de dicha «Constitución»:
«El Pastor eterno, y guardián de nuestras
almas (1 Pedro 2:25), para convertir en perenne la obra saludable de la
redención decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios
vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una sola fe y
caridad. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo
por los Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en El por
medio de la palabra de aquellos (los apóstoles), para que todos fueran una sola
cosa, a la manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa (Juan 17:20
55.). Ahora bien, a la manera que envió los Apóstoles -a quienes se habían
escogido del mundo-, como él mismo había sido enviado por el Padre (Juan
20:21); así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores basta la
consumación de los siglos (Mateo 28:20). Mas para que el episcopado mismo
fuera Uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara
en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes
entre si al anteponer el bienaventurado Pedro, a los demás Apóstoles, en él
instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible,
sobre cuya fortaleza se construyera -un templo eterno...» Denzinger, núm. 1821.
[ii][ii]
Cf. Oscar Cullmaun, «Saínt Pierre Apótre, Díscíple et Martyr». Delachaux-Niestlé.
S.A. ed. Neuchatel-Paris,
1952.
[iii][iii] Denzinger. 1823.
[iv][iv] Ibid., 1825.
«Esta última afirmación no zanja la cuestión
discutida por algunos teólogos de saber si es de derecho divino el que el
obispo de Roma sea el heredero de las prerrogativas de Pedro o si el vínculo
entre la primacía y la sede de Roma fue establecido por Pedro por su propia
iniciativa, lo que permitiría eventualmente a uno de sus sucesores el
modificarlo (véase el análisis metódico de la elaboración de este cap. II por
el p. U. Betti, La perpetuita del prímato di Píetro nei Romaní
Pontefící secando il Concilío Vaticano, en Dívíníta», 3, (1959),
p. 95-143). R. Aubert, op. cit. p. 319.
[v][v]
Cf. Cap. XXI, LOS CONCILIOS DE BASILEA-FERRARA-FLORENCIA.
[vi][vi] R. Aubert. op. cit. p. 320.
[vii][vii] Denzinger, 1827.
[viii][viii] R. Aubert, op. cit. p. 320.
[ix][ix] Ibid, p. 321.
[x][x] Cf. Caps. XI-XV y Apéndice
4.
[xi][xi] R.
Aubert, op. cit. p. 321. «Es innegable que si la constitución Pastor
Aeternus afirma explícitamente que la primacía del soberano pontífice,
tal como ella la define, no cercena en nada los derechos que los obispos poseen
como, sucesores de los apóstoles, deja en la vaguedad la explicación de esta
coexistencia». Ibid., p. 330. Tal explicación es la que intentará dar en
nuestro sigla el concilio Vaticano II Cf. Cap. XXVI.
[xii][xii] «... el
obispo está considerado bajo el punto de vista exclusivamente jurídico, ¿cuáles
son sus derechos propios y cuáles son, a este respecto, los derechos del
soberano pontífice- sin preocuparse de mostrar una exposición positiva al
oficio propio del obispo a saber su función pastoral. Si bien se reflexiona,
difícilmente podía ser de otro modo en 1870, la teología del episcopado
aún no había sido profundizada y hasta se puede decir que aún no había
sido abordada. La obra de Dom Grea De l’Eglise et de Sa divine
constítution, que era una excepción en la época, es de 1885». R.
Aubert, op. cit.. p. 307.
Preguntamos nosotros: ¿Al cabo de diecinueve siglos la Iglesia todavía no ha
abordado la teología del obispo? Imposible En todo caso es la Iglesia romana la
que no lo ha hecho hasta el concilio Vaticano II, pero es que la Católica
antigua inició esta teología con Cipriano. Lo que ocurie es que el papa frenó
esta última y ahora tiene que crear otra, de acuerdo can sus innovaciones.
[xiii][xiii] Denzincer. 1830.
[xiv][xiv] Cf. Cap. XI
INTRODUCCION A LOS CONCILIOS DE LA EDAD MEDIA.
[xv][xv]
Cf. Caps. X, XVII y XXI.
[xvi][xvi]
Denzinger, 1836.
[xvii][xvii]
Cf. Apéndices 1, 4 y 5.
[xviii][xviii] Denzinger,
1839 1840.