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El decreto de la infalibilidad del papa

El decreto de la infalibilidad.

Como muchas de sus doctrinas, el catolicismo romano ha creado y dogmatizado algunas tan absurdas que ofenden a la inteligencia y a la libertad de la todos gozamos. CRISTO  mismo ha venido a darnos libertad y a no estar sujetos a la autoridad de un solo hombre y menos que se autodenomine y lo autodenominen "Representante de Cristo en la tierra.". Además de ser una blasfemia, es usurpar el papel del ESPÍRITU SANTO, que ha sido enviado por CRISTO mismo para que nos guíe, nos conduzca al arrepentimiento y nos vaya limpiando de nuestras conductas pecaminosas.





Empecemos en el Vaticano

Se le ha nombrado santa sede

El título de "santo", según los católicos, pertenece al obispo de Roma, ya que según su tradición es el sucesor de Pedro, uno de los doce apóstoles de Jesucristo y [sic] el primer papa. Según su doctrina, Jesús nombró a Pedro cabeza de los apóstoles y piedra angular de los cimientos de la iglesia lo que dio como resultado que el obispo de Roma, como sucesor de Pedro, es considerado el líder espiritual de la Iglesia católica y tiene un rango preeminente entre todos los demás obispos. 

Por qué "santa"

El título de Santa Sede acuñada por el clero católico para designar el sitio donde habita "el Obispo de Roma", también conocido como Papa, así como también a los diversos departamentos dentro de la curia romana que lo ayudan en su papel como líder de la Iglesia Católica. El término "sede" alude específicamente a la sede o trono del obispo, que actúa como símbolo de su poder y control. Esta ciudad-estado es reconocida mundialmente como una entidad autónoma y conserva su propia identidad jurídica.





Ellos se autodenominan como representantes de CRISTO en la tierra y toman como base que Pedro fue el sucesor de ÉL e impuesto por JESÚS mismo. Leamos las Escrituras y veamos que dicen al respecto

Mateo 16:18:
Y yo también te digo, que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella.


Si leemos el capítulo completo veremos que antes que nuestro Señor pronunciará esta declaración, les había preguntado a los apóstoles que "¿Quién dicen los hombres que es el Hijo del Hombre?". [como referencia lea Daniel 7:13-28] Pedro le respondió que es ÉL, es ahí cuando JESÚS le declara que ÉL es la Roca donde será edificada Su iglesia. (punto y seguido) Y JESÚS le dice a Pedro que a ÉL le dará las llaves del reino de los cielos. Así que si analizamos y entendemos estos pasajes veremos que la Roca es JESUCRISTO y no Pedro. Estudiemos las Escrituras y no dogmas de hombres.

Quién es el Hijo del Hombre

El Hijo del Hombre es una figura bíblica que aparece en el libro de Daniel. Según el capítulo 7, versículos 13 y 14, Daniel tuvo una visión en la que vio a alguien “como un hijo de hombre” que venía con las nubes del cielo y se acercaba al Anciano de días. Este personaje recibió dominio, gloria y reino, y todos los pueblos, naciones y lenguas le sirvieron. En el Nuevo Testamento, Jesús se refiere a sí mismo como el Hijo del Hombre en varias ocasiones 

Sigamos ahora con el papa

La Roca de la iglesia de Jesucristo

Entonces...

¿El papa no es la roca?

Pedro no era el fundamento sobre el cual Cristo construiría Su iglesia, ya que las puertas del infierno habían triunfado sobre él cuando negó con vehemencia al Señor (Juan 18:25-27). En cambio, la iglesia de Cristo se estableció sobre Aquel que era impermeable a las puertas del infierno (Juan 16:33; Mateo 4:11; Hebreos 4:15), tal como fue profetizado en el Jardín del Edén cuando Dios proclamó a satanás que habría enemistad entre él y la mujer, y que ella le heriría la cabeza mientras él le heriría el calcañar (Génesis 3:15).

Si Cristo hubiera pecado aunque fuera lo más mínimo debido a la tentación de satanás, habría resultado en que la cabeza del Salvador hubiera sido herida. Sin embargo, Cristo salió victorioso, recuperando el reino que había sido usurpado y asegurando así la destrucción final de satanás (Juan 12:31).

El fundamento de la iglesia está construido sobre una piedra que no puede ser de origen humano, ya que los humanos son inherentemente propensos al pecado. Ningún individuo puede reclamar la perfección o resistir las fuerzas del infierno por sí solo, como se afirma en varias escrituras como Romanos 3:10, Juan 5:42, 2 Timoteo 3:2-4, Jeremías 17:9, Isaías 1:4-6, Salmo 51:5, Salmo 58:3, Isaías 48:8 y Jeremías 13:23. Sólo Cristo puede ser considerado la Roca Viva de la iglesia debido a su estatus único como el único ser que vivió sin pecado, como se afirma en 1 Pedro 2:22, y el único ser que fue concebido sin pecado, como se describe en Lucas 1: 35. ÉL es el único Cordero perfecto que venció el pecado, conquistó el mundo y triunfó sobre el infierno, como se describe en Filipenses 2:6-10.


Quién es la Roca en la profecía

Incluso mucho antes de la venida del Señor, Moisés ya había identificado la roca que serviría como fundamento de la redención de Israel. En Deuteronomio 32:3-4, proclama que el Señor es la Roca, cuyas obras son perfectas y cuyos caminos son siempre justos. Él es un Dios fiel a su palabra y libre de todo mal. David también escribió Salmos inspirados en la roca de la salvación. En Salmo 62:5-7, insta a su alma a encontrar descanso sólo en Dios, porque de Él brota su esperanza. Reconoce a Dios como su roca y su salvación, su fortaleza segura e inconmovible. David declara además que Dios es su salvación y su gloria, y que en Dios encuentra fuerza y ​​refugio.

En 1 Pedro 2:4-6, Pedro afirma que Jesús mismo es la piedra viva. Pedro insta a los lectores a acercarse a Jesús, inicialmente rechazado por el pueblo pero elegido y estimado por Dios. Como creyentes, ellos también pueden llegar a ser piedras vivas en una casa espiritual, sirviendo como sacerdocio santo y ofreciendo sacrificios espirituales que agradan a Dios por medio de Jesucristo. Esta es la razón por la cual la Escritura proclama que la piedra angular, que fue cuidadosamente seleccionada y preciosa, está colocada en Sión. Y todo aquel que ponga su fe en Jesús nunca será avergonzado.

1 Corintios 3:11 – “porque nadie puede poner otro fundamento que el que está puesto, el cual es Jesucristo.”

Desobedecemos a Jesús al llamar a otros Padre y Maestro

Dirigirse a sacerdotes y figuras religiosas como "Padre" o incluso "Santo Padre" en el caso del Papa es una práctica común. Sin embargo, el mismo Jesús habló en contra de tales títulos en Mateo 23:8-12. Instó a sus seguidores a no ser llamados Rabí, porque sólo hay un Maestro y todos son iguales. También los disuadió de llamar "Padre" a cualquier persona en la tierra, porque sólo hay un Padre en el cielo. Jesús también advirtió contra llamarse Guía, ya que sólo hay un Guía, que es Cristo. En cambio, enfatizó la importancia de ser un siervo y practicar la humildad, ya que aquellos que se enaltecen serán humillados y aquellos que se humillan serán enaltecidos. Efesios 1:20-23 enfatiza aún más la superioridad de Cristo, quien fue resucitado de entre los muertos y exaltado a la diestra de Dios en los lugares celestiales, sobre todos los poderes y autoridades terrenales, tanto en este siglo como en el venidero.

Dios puso todas las cosas bajo sus pies y lo hizo cabeza de todo por amor a la iglesia, que es su cuerpo y plenitud de aquel que lo llena todo en todos los sentidos. En Isaías 8:13-14, está escrito que debemos tratar al Señor de los ejércitos como santo. Si es temido y reverenciado, se convertirá en un santuario. Sin embargo, para las dos casas de Israel será piedra de tropiezo y motivo de escándalo, y para los habitantes de Jerusalén será red y trampa.

Así que antes de entrar al tema debemos entender, meditar concienzudamente el siguiente pasaje:

Jeremías 17:5 – “Así ha dicho Jehovah: ‘Maldito el hombre que confía en el hombre, que se apoya en lo humano y cuyo corazón se aparta de Jehovah’.”

El decreto de la infalibilidad de papa.

¿El papa es infalible, no se equivoca, es perfecto?

La «Constitución Dogmática sobre la Iglesia», Pastor Ae­ternus, que define la infalibilidad papal, empieza con un prólo­go sobre la institución y fundamento de la Iglesia que, si bien menciona Juan 17:20, se olvida de Efesios 2:20, texto que en­seña claramente que la verdadera Iglesia de Cristo tiene por fundamento no sólo al apóstol Pedro sino a todos los apósto­les.[i][i] Además, el documento Vaticano no tiene en cuenta el verdadero alcance de las palabras de Jesús en Juan 17:20 y 55. Por ellas, el Señor señala la palabra misma de los apóstoles, y no la de sus sucesores, como el fundamento único de la fe de quienes han de creer en los siglos venideros. En sana exégesis, este texto apunta a la Biblia (en donde tenemos registrados in­faliblemente las palabras apostólicas) como el fundamento de la Iglesia y no sólo al apóstol Pedro, y mucho menos a unos hipotéticos sucesores suyos. Un fundamento es algo único, que se coloca una vez por todas. De lo contrario ya no es fundamento. De ahí la impropiedad de hablar de un fundamento que se prolonga indefinidamente. Para ello, la teología vaticana ha de confundir, como es clásico en ella, la noción del episcopado con la del apostolado que el Nuevo Testamento, sin embargo, presenta como netamente distintas y diferenciadas.[ii][ii] No advierte que las Escrituras nos prohíben creer que los apósto­les fueran sucedidos como a tales por los obispos. Este prólogo anticipa, pues, ya todos los errores de la Constitución, expuestos en sus cuatro capítulos.

El Capítulo, que versa sobre «La institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro» dice que:

  "Según el testimonio de los Evangelios, el primado de jurisdicción sobre la Iglesia universal de Dios fue prometido y conferido inmediata y directamente al biena­venturado Pedro por Cristo Nuestro Señor. Porque sólo a Simón -a quien ya antes había dicho: «Tú te llama­rás Cefas» (Juan l:42), después de pronunciar su confesión; "Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo", se dirigió el Señor con estas solemnes palabras; "Bienaven­turado eres Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, si no mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del Reino de los cielos. Y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en los cielos; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo (Mateo 1:16 y 55.). Y sólo a Simón Pedro confirió Jesús después dc su resurrección la jurisdicción de pastor y rector supre­mo sobre todo su rebaño, diciendo; "Apacienta a mis corderos». «Apacienta a mis ovejas» (Juan 21:15 y ss.).

Es evidente que el v. 18 («Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia») tiene que ver con el fundamento de la Iglesia, el cual, como hemos dicho, está compuesto por todos los Apóstoles (Apocalipsis 21:14; Efesios 2:20) en el que Pedro, aunque ocupa un lugar eminente, no es más que uno de los Doce. Ade­más, el v. 19 (que habla del poder de atar y desatar) y alude, en cierto sentido, al gobierno disciplina en la Iglesia, no fue dicho solamente a Pedro, como pretende el decreto conciliar, sino a todos los Apóstoles, de acuerdo con Mateo 18:18.

Tampoco puede discernirse de Juan 21:15 y 55., si inter­pretamos este texto en su sentido natural y obvio, que Jesús confiriera a Pedro «la jurisdicción de pastor y rector supremo» de la Iglesia. Pedro había dicho que jamás negaría a su Señor (Mateo 26:33), mas la triste realidad es que le negó tres veces y en público. Luego que se hubo arrepentido, Jesús quiso res­taurarlo en su oficio apostólico también públicamente. Si estas palabras sólo se dicen a Pedro, es porque sólo, Pedro negó tres veces al Maestro delante de la gente. La cuestión repetida tres veces: «Simón, ¿me amas más que éstos?» alude a su presun­ción antes de su triple caída y corresponde a la triple negación. Jesús, con aquellas palabras, desea restituirlo. Y desea hacerlo públicamente. «Apacienta mis ovejas» le repite también tres veces. Jesús quiere demostrar que Pedro no ha caído en una apostasía final definitiva.

  Deducir, pues, de estas palabras de Cristo lo que deduce el Capítulo 1 de la Constitución Dogmática vaticana, es a todas luces infundadas. Dios encomienda a un pastor de su Iglesia que apaciente sus ovejas, no le confiere con ello ningún mono­polio especial de autoridad, sino una obligación de servicio pas­toral. Además, todos los ministros de la Iglesia tienen el deber de cumplir las palabras dirigidas a Pedro: «Apacienta mis ove­jas»;  ¿o es que acaso el deber de los demás es inferior? No lo deducimos así de las palabras que Pablo dirige a los ancianos de Efeso: «Apacentad el rebaño» (Hechos 20:28). Apacentar y alimentar el rebaño es deber de todo pastor, no sólo del Após­tol Pedro. A éste tuvo que recordárselo porque sufrió una la­mentable caída. Pero querer encontrar en este pasaje la solem­ne investidura que convierte al Apóstol Pedro y a los romanos pontífices en poseedores de la plena y suprema potestad de ju­risdicción sobre la Iglesia universal; equivale a hacer decir a la Escritura lo que queremos que diga, no lo que dice real­mente.

  El cap. I termina con un canon que reza así:

  "Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militan­te, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anate­ma".[iii][iii]

  Este canon, en forma de condenación, resume las líneas finales del Cap. I que se oponen al antiguo principio que inter­preta este primado de jurisdicción como privilegio de toda la iglesia y también arremete contra quienes veían esta jurisdic­ción en la Iglesia Universal, de la cual pasaría al papa como ministro de la misma. Si examinamos estos textos a la luz de los primeros siete concilios ecuménicos y, sobre todo, a la luz de los decretos de Constanza y Basilea, nos damos cuenta, per­fecta y rápidamente, de las grandes contradicciones históricas en que incurrió el concilio Vaticano I.

  El capítulo II, que trata «De la perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices», pretende que la primacía está destinada a subsistir hasta el fin de los tiempos en los sucesores de Pedro y que tal sucesión pertenece a los obispos de Roma, y todo ello no por razón de los avata­res históricos sino por voluntad de Cristo mismo. Si el primer capítulo no entiende las Escrituras, éste desconoce la Histo­ria, y, como veremos más adelante, ignora el sentido de las citas de los autores antiguos sobre las que intenta apoyarse. El canon de este segundo capítulo establece:

  "Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el biena­venturado Pedro tenga perpetuos sucesores en el prima­do sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema".[iv][iv]

  El capítulo III, «De la naturaleza y razón del primado del Romano Pontífice», está dividido en cinco secciones. La pri­mera afirma el primado con palabras tomadas del concilio de Florencia, aquel concilio que fue un fracaso en sus intentos de atraer a los orientales.[v][v] La segunda sección va dirigida claramente contra cualquier vestigio del viejo conciliarismo o galicanismo. Afirma inequívocamente, y bajó la forma de una definición dogmática[vi][vi] que el papa posee «el primado de potestad ordinaria», «inmediata» y «verdaderamente episco­pal», no Sólo en cuestiones de fe y costumbres sino igualmente en materias de disciplina eclesiástica. Este poder se ejerce lo misino sobre los pastores que sobre los creyentes y debe ser acatado no sólo con respeto sino con obediencia:

  "A esta potestad están obligados por el deber de su­bordinación jerárquica y de verdadera obediencia los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino tam­bién en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia».[vii][vii]

  Aunque no figura la palabra «monarquía», este documento presenta la constitución de la Iglesia como fundamentalmente monárquica.[viii][viii]

  La sección tercera, de este cap. III, es al decir de Dewan «la mayor concesión hecha a la minoría»[ix][ix] Los obispos son considerados como verdaderos pastores «cada uno dentro de la grey que le fue designada». Esto pretende responder a las objeciones de la oposición que denunciaba al ultramontanis­mo por querer convertir a los obispos en simples delegados del papa, condición a la que, sino de derecho, se vieron someti­dos de hecho en muchas épocas[x][x] y aún al presente, ¿qué eran sino meros delegados del papa aquellos obispos italianos, e incluso extranjeros nombrados para conseguir una mayoría dócil a las directrices vaticanas? Pero, como dice el católica Aubert: «El concilio se limitó a afirmar la coexistencia de las dos autoridades en la Iglesia (obispos y papas), sin entrar en explicaciones sobre la manera en que esta coexistencia es posible sin poner en peligro la autoridad real de una u otra autoridad»[xi][xi] El párrafo que pretende ser cortés con los obispos no es más que un florilegio de frases bonitas y nada más.[xii][xii] Se citan unas palabras de Gregorio Magno que fueron pronunciadas en circunstancias y por motivos completa­mente opuestos a la intención con que son usadas aquí, según veremos más adelante.

  La realidad simple y escueta es que los obispos quedan a merced del papa absoluta, completa e incondicionalmente. El dilema planteado a la minoría: sumisión o excomunión, habla elocuentemente sobre el particular.

  La sección cuarta defiende la libre comunicación del papa con los obispos y fieles de todo el mundo, y condena toda in­terferencia de la potestad secular.

  La sección quinta establece al papa como juez supremo de todos los fieles. Esto quiere decir que:

  "puede recurrirse al juicio del mismo (el papa); en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a nadie es lícito juzgar de su juicio. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanas Pontífices al concilio Ecuménico, como a autoridad su­perior a la del Romano Pontífice".[xiii][xiii]

  Con esta definición se quiere asestar el golpe de gracia tanto al episcopado como a la noción conciliar de la Iglesia Católica antigua. Con ella, se da carpetazo a casi mil años de historia y se desprecia el testimonio de los primeros concilios ecuménicos. Es la coronación de la obra de Hildebrando.[xiv][xiv]

  El capítulo IV, que se ocupa «Del magisterio infalible del Romano Pontífice» se divide en dos secciones de «argumentos». Tomados los de la primera de las profesiones de fe impuestas por Roma a los concilios IV de Constantinopla, II de Lyon y de Florencia.[xv][xv] La segunda sección pretende basarse en el consentimiento de la Iglesia de todos los tiempos. El razona­miento está hecho contemplando la historia de los primeros siglos de la Iglesia con lentes ultramontanos. Un historiador como Hefele no veía el mismo panorama; por esto se opu­so tanto desde su puesto en la comisión pontificia como en el aula conciliar, a que el concilio llegase a formular decisiones tan distanciadas de la verdad histórica. Para los teólogos del Vaticano I, los concilios de la antigüedad fueron con­vocados con el fin de dar «cuenta particularmente a esta Sede Apostólica (Roma, por supuesto) de aquellos peligros que sur­gían en cuestiones de fe, fin de que allí señaladamente se re­sarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir mengua».[xvi][xvi] Todo: concilios, obispos, sínodos, etc., habían sido usados por, y para, el papa. Lo que les sucedió a quienes redac­taron estos decretos es que aplicaron a la antigüedad las nor­mas que ellos mismos impusieron al Vaticano I y así hicieron decir a la historia lo contrario de lo que ella enseña.[xvii][xvii] El párrafo termina citando Lucas 22:32 para decir que «esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error".

 Y la Constitución concluye, como remate, con la definición de la infalibilidad:

 «...creemos ser absolutamente necesario afirmar so­lemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó juntar con el supremo deber pastoral.

"Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fiel­mente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católi­ca y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado; Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su car­go de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal-, por la asistencia divina que le fue prometi­da en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquel­la infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctri­na sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las de­finiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.

"(Canon). Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema".[xviii][xviii]

Este texto separa al obispo de Roma del resto de los obis­pos y fieles para colocarlo por encima de toda la Iglesia, de manera que cualquier clase de cooperación de ésta queda excluida, para pasar a convertirse en sierva sumisa del papado.

Entre la teoría y la práctica media a veces un abismo. La Iglesia romana ofrece a su jefe, el papa, poderes infinitos. Pero el mayor o menor uso de los mismos está condicionado siem­pre a la personalidad de quien los detenta. Un pontífice de ca­rácter dominante, e imbuido de su oficio, como Pío XII, gober­nará a la Iglesia romana con mano férrea, acaparando poder tras poder y sirviéndose de los obispos como de sus auxiliares. En cambio; cuando las prerrogativas que el concilio Vaticano I ofrece a los papas, están vinculadas a un hombre de suyo so­ciable y amante del diálogo y la cooperación, estos poderes de jurisdicción y primado omnipotente no saldrán tanto a la superficie.

No obstante, el error está allí latente y lleno de posibilida­des cuyas consecuencias pueden resultar inevitables en cualquier momento. El error está allí amparado en la Constitución «Pas­tor Aeternus» que lanza un anatema final en contra de cuantos se atrevan a poner en duda la infalibilidad del papa.

[i][i]  Aquí el prólogo de dicha «Constitución»:

«El Pastor eterno, y guardián de nuestras almas (1 Pedro 2:25), para convertir en perenne la obra saludable de la redención decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estu­vieran unidos por el vínculo de una sola fe y caridad. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo por los Apóstoles, sino tam­bién por todos los que habían de creer en El por medio de la palabra de aquellos (los apóstoles), para que todos fueran una sola cosa, a la manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa (Juan 17:20 55.). Ahora bien, a la manera que envió los Apóstoles -a quienes se habían escogido del mundo-, como él mismo había sido enviado por el Padre (Juan 20:21); así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores basta la consuma­ción de los siglos (Mateo 28:20). Mas para que el episcopado mismo fuera Uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes cohe­rentes entre si al anteponer el bienaventurado Pedro, a los demás Após­toles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera -un templo eterno...» Denzinger, núm. 1821.

[ii][ii] Cf. Oscar Cullmaun, «Saínt Pierre Apótre, Díscíple et Martyr». Delachaux-Niestlé. S.A. ed. Neuchatel-Paris, 1952.

[iii][iii] Denzinger. 1823.

[iv][iv] Ibid., 1825.

«Esta última afirmación no zanja la cuestión discutida por algunos teólogos de saber si es de derecho divino el que el obispo de Roma sea el here­dero de las prerrogativas de Pedro o si el vínculo entre la primacía y la sede de Roma fue establecido por Pedro por su propia iniciativa, lo que permitiría eventualmente a uno de sus sucesores el modificarlo (véase el análisis metódico de la elaboración de este cap. II por el p. U. Betti, La perpetuita del prímato di Píetro nei Romaní Pontefící secando il Concilío Vaticano, en Dívíníta», 3, (1959), p. 95-143). R. Aubert, op. cit. p. 319.

[v][v] Cf. Cap. XXI, LOS CONCILIOS DE BASILEA-FERRARA-FLO­RENCIA.

[vi][vi] R. Aubert. op. cit. p. 320.

[vii][vii] Denzinger, 1827.

[viii][viii] R. Aubert, op. cit. p. 320.

[ix][ix] Ibid, p. 321.

[x][x] Cf. Caps. XI-XV y Apéndice 4.

[xi][xi] R. Aubert, op. cit. p. 321. «Es innegable que si la constitución Pastor Aeternus afirma explícitamente que la primacía del soberano pon­tífice, tal como ella la define, no cercena en nada los derechos que los obispos poseen como, sucesores de los apóstoles, deja en la vaguedad la explicación de esta coexistencia». Ibid., p. 330. Tal explicación es la que intentará dar en nuestro sigla el concilio Vaticano II Cf. Cap. XXVI.

[xii][xii] «... el obispo está considerado bajo el punto de vista exclusivamente jurídico, ¿cuáles son sus derechos propios y cuáles son, a este res­pecto, los derechos del soberano pontífice- sin preocuparse de mostrar una exposición positiva al oficio propio del obispo a saber su función pastoral. Si bien se reflexiona, difícilmente podía ser de otro modo  en 1870, la teología del episcopado aún no había sido profundizada  y hasta se puede decir que aún no había sido abordada. La obra de Dom Grea De l’Eglise et de Sa divine constítution, que era una excepción en la época, es de 1885». R. Aubert, op. cit.. p. 307.

Preguntamos nosotros: ¿Al cabo de diecinueve siglos la Iglesia todavía no ha abordado la teología del obispo? Imposible En todo caso es la Iglesia romana la que no lo ha hecho hasta el concilio Vaticano II, pero es que la Católica antigua inició esta teología con Cipriano. Lo que ocurie es que el papa frenó esta última y ahora tiene que crear otra, de acuerdo can sus innovaciones.

[xiii][xiii] Denzincer. 1830.

[xiv][xiv] Cf. Cap. XI  INTRODUCCION A LOS CONCILIOS DE LA EDAD MEDIA.

[xv][xv] Cf. Caps. X, XVII y XXI.

[xvi][xvi] Denzinger, 1836.

[xvii][xvii] Cf. Apéndices 1, 4 y 5.

[xviii][xviii] Denzinger, 1839 1840.